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Gratuidad del boleto el día de las elecciones

El proyecto de ley que garantiza la gratuidad del boleto de transporte público el día de las elecciones, presentado por la Senadora por el ARI, Dra. Alejandra Naman, fue aprobado por unanimidad.

A continuación, los fundamentos del proyecto.
El presente proyecto de Ley tiene como objetivo otorgar el beneficio de gratuidad en el boleto del servicio público de transporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano en jurisdicción provincial el día de las elecciones nacionales y provinciales, a fin de garantizar que ningún ciudadano se vea impedido de ejercer el derecho de sufragar por cuestiones de índole económica. Se trata de lograr que los potenciales electores no dejen inactiva la facultad de votar por carecer del dinero necesario para costear el pasaje y llegar al lugar donde el mismo debe emitirse.

El sufragio es un derecho político que constituye la base esencial de nuestro sistema representativo y republicano de gobierno. Obedece a los conquistados principios inherentes a la soberanía del pueblo: La pureza del sufragio es la base de la forma representativa del gobierno, sancionada por la Constitución Nacional y es de importancia sustancial reprimir todo lo que pueda contribuir a alterarla.

El sufragio está reconocido por la Constitución Nacional y es un derecho político articulado en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos beneficiados con la jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) por la reforma de 1994.

En tal sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza a "todos los ciudadanos" el goce del derecho de "votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores" (art. 23, Convención citada).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno de los órganos de control de la nombrada Convención, ha considerado que: "Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político" (Corte IDH, caso Yatama, sentencia de 23 de junio de 2005, Serie C Nr. 125, párrafo 192.). Para agregar que: "El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán" (Idem, párrafo 198).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos agrega que todos los ciudadanos gozarán "sin restricciones indebidas", de los siguientes derechos y oportunidades: "Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores" (art. 25, Pacto citado).

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre sostiene que "toda persona legalmente capacitada, tiene el derecho de (...) participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres" (art. XX, Declaración citada).

Y la Declaración Universal de Derechos Humanos, finalmente, después de expresarse en términos similares a los precedentes, afirma que la "voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto" (art. 21, Declaración citada).

Esta iniciativa persigue una doble finalidad: por un lado, actuar como un elemento impulsor para aumentar la concurrencia de los ciudadanos al acto eleccionario y por ende, reducir el abstencionismo político. Si bien somos conscientes de que ese fenómeno obedece a diversas y variadas causas, apostamos a que esta propuesta contribuiría a mermarlo. Mientras más personas manifiesten su voluntad, mayor legitimidad revestirán las autoridades elegidas. En tal sentido se ha expresado que "Los elevados coeficientes de ausentismo electoral quiebran la relación que debe existir entre el país real y el país legal. En estos casos el gobierno nos es expresión fiel de la voluntad de los ciudadanos ni un producto regular de los electores" ("Derecho Político", Carlos S. Fayt, Tomo II, 10º edición, Depalma Buenos Aires, 1998, pág. 183).

El ejercicio continuado de los ciudadanos en los procesos comiciales produciría un efecto educacional que los ayudaría a adoptar decisiones institucionales comunes y demostrarle a la ciudadanía que su participación en los actos eleccionarios es importante, y que el Estado realiza esfuerzos para facilitarla, más aún en tiempos como los actuales, en que la crisis de representación, la falta de confianza, el escepticismo e indiferencia hacia la política se han instaurado en la sociedad, esta cuestión reviste vital trascendencia.

Según Carlos Fayt, el sufragio "permite a la comunidad política obrar sobre el poder, delimitar sus funciones, hacer a los gobernantes responsables de sus actos y conservar su autonomía, asegurando, al fin de cuentas, que el poder emane del pueblo."

Bidart Campos afirma que "La función y el derecho individual de sufragio, así como la actividad de los partidos en relación con el proceso electoral, deben contar con garantías deparadas por la ley, y con rápido acceso al poder judicial para hacerlas efectivas en caso necesario".

Al otorgar un servicio de transporte gratuito para concurrir al lugar de la votación, minimizaría un obstáculo material que puede presentarse a la hora de emitir el voto y por ende, la medida propuesta se constituiría en una garantía más para el ejercicio de este importante derecho.

Tomando como antecedente el proyecto de Ley presentado por la Diputada Nacional, Fernanda Reyes, y considerando que el voto del pueblo debe ser garantizado por todos los medios que estén a nuestro alcance, este proyecto se constituye como una herramienta más en tal sentido.

Por estos motivos es que solicito a los señores senadores que me acompañen en el presente proyecto de Ley.

Sumario Expte. Nro.: 0000056961

Se renueva de esta manera el compromiso del ARI Mendoza por la transparencia electoral, en la lucha de que todos los ciudadanos puedan este 28 de junio ejercer su derecho al voto sin ningún tipo de restricciones.

Esperamos desde los Jóvenes del ARI de Mendoza, que este proyecto se transforme prontamente en ley.

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