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Repudio a Rogelio Gil

Proyecto de resolución presentado por el Concejal de Godoy Cruz Carlos Morán Crowley (CC-ARI) repudiando las declaraciones del Diputado Provincial Rogelio Gil (PJ).

A continuación transcribimos el proyecto:


VISTO:

Las expresiones vertidas por el Diputado Provincial Rogelio Gil en plena Sesión de la Cámara de Diputados de la Provincia el día 23 de setiembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que históricamente, las cosmovisiones occidentales, con las que la mayoría de nosotros hemos sido formados, han concebido el rol de la mujer como un complemento al servicio del hombre, intelectual y físicamente inferior, negándoseles el acceso a la educación, a la salud, a los cargos públicos, a los deberes políticos, a las profesiones y a todo ámbito que no fuera el doméstico;

Que desde mediados del siglo XX, por circunstancias históricas y sociales de diversa índole, se asestó un golpe a esas estructuras misóginas para comenzar una nueva etapa en el devenir de las mujeres. Movimientos intelectuales, políticos y de lucha comenzaron a bregar por una verdadera equidad entre géneros, en un marco general de progreso en el fundamento teórico de diversos tratados de Derechos Humanos, de carácter universal e inalienable;

Que quienes argumentan que la balanza se desequilibró hacia la mujer y que el hombre es quien ahora sufre del maltrato y de la indiferencia que milenariamente la tuvo como protagonista, típico de concepciones retrógradas y de una ignorancia manifiesta, repudiable en cualquier ámbito, pero mucho más si quien reproduce estas afirmaciones es un representante político, en quien confiaron miles de personas, entre ellas mujeres, a través de su voto por considerarlo idóneo para defenderlas.

Que refiriéndose a un episodio ocurrido el día 21 de agosto en Potrerillos en el que 3 niñas fueron encontradas con signos de haber sido abusadas sexualmente el legislador manifestó lo siguiente: "Esto que pasó en Potrerillos, tengo datos ciertos de un amigo que transportaba en minibuses y, en realidad, los que huían y se acomodaban al lado de conductor eran los varones. Estamos hablando que ahí había sexo femenino de 13 ó más años de edad", para luego agregar arengando a "conformar un movimiento pro-varonil" para combatir a las chicas que se dicen víctimas de abusos;

Que, y agravando aún más la cuestión estos dichos han sido vertidos en el período de "homenajes" en el que se recordó el Día Internacional contra la Trata de Personas, es decir, de lucha contra la explotación, venta y abuso de seres humanos;

Que con estos dichos además de pretender justificar los casos de abusos sufridos por estas chicas, el legislador, de manera irresponsable contribuye a difundir y reforzar los prejuicios machistas existentes en nuestra sociedad. Los mismos colocan, de manera claramente ilegítima, a mujeres y niñas que han sido víctimas de situaciones de violencia y abuso, en una inadmisible posición de “presuntas provocadoras”, deshonrando su condición de persona y su dignidad;

Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 16, consagra el principio de igualdad ante la ley. Al mismo tiempo, numerosos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos reconocen este derecho: Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1 y 2); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. II); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 24); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2, inc. 2); Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (arts. 2 y 4);

Que como derivación del principio de igualdad, y su contrapartida, el derecho a la no discriminación, el artículo 1 de la Ley Nacional Nº 23.592 establece que: “ Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”

Que las manifestaciones esgrimidas por el Diputado Gil tienen un contenido claramente discriminatorio, en los términos de los arts. 1 y 3 de la ley Nº 23.592.

POR ELLO:

El Interbloque FRENTE CÍVICO FEDERAL eleva el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Repudiase los dichos vertidos por el Diputado Provincial Rogelio Gil en la Sesión de la Cámara de Diputados de la Provincia el día 23 de setiembre de 2009 pretendiendo justificar casos de abuso sexual sufridos por mujeres adolescentes, sobre la base de prejuicios machistas que colocan de manera claramente ilegítima, a mujeres y niñas que han sido víctimas de situaciones de violencia y abuso, en una inadmisible posición de presuntas “incitadoras” de delitos sexuales, deshonrando su condición de persona y su dignidad.

Art. 2º: Dar amplia difusión por las áreas correspondientes del Municipio. Así como también, notificando a los restantes 17 Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza, INADI, Instituto Provincial de la Mujer, Cámara de Senadores y de Diputados de la Provincia.

Art. 3º: De forma.

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